Suspenden “Alvarito” 20 días de TV y radio por criterios sobre Duarte - Prensa Dominicana

miércoles, 11 de octubre de 2017

Suspenden “Alvarito” 20 días de TV y radio por criterios sobre Duarte

Por ALI NUÑEZ

SANTO DOMINGO, República Dominicana.-  La Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía suspendió, mediante una resolución, al periodista Álvaro Arvelo de sus presentaciones en radio y televisión por sus comentarios sobre la figura del patricio Juan Pablo Duarte.

El organismo oficial  considera que Arvelo ha hecho “uso desaprensivo, irresponsable, soez e impropio” de un medio de comunicación, al hacer “una serie de imputaciones, ofensas, expresiones contrarias a la moral y a las buenas costumbres, así como
aseveraciones que profanan el nombre, la obra y la imagen del padre de la Patria y fundador de la República, Juan Pablo Duarte”
La medida fue dispuesta a petición del Instituto Duartiano, que este lunes anunció en rueda de prensa que lo sometería a la justicia y exigió una acción contundente de dicha Comisión.

Los comentarios del comunicador se produjeron en el espacio “El Gobierno de la Mañana”, que se transmite en la emisora Z 101 FM.  Según la entidad oficial, los mismos “atentan contra los valores patrióticos e históricos de nuestra nación”.

La resolución

Sobre este caso, la Comisión de Espectáculos Públicos emitió el siguiente documento:
“LA COMISIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EMITE RESOLUCIÓN ATENDIENDO SOLICITUD DEL INSTITUTO DUARTIANO.

En vista de la solicitud realizada por el Instituto Duartianosobre los pronunciamientos en contra del Padre de La Patria, los cuales atentan contra los valores patrióticos e históricos de nuestra nación y agregado a esto el creciente descontento de la población, visto en un sin número de solicitudes hechas por personalidades a través de las redes sociales y otros medios, amparados en la ley y asumiendo como se ha hecho en otros casos similares, haemitidolaresolución 002-17.

La Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía,inhabilita por período de veinte (20) días de sus presentaciones en radio y televisión, al comunicador/locutor poseedor del carnet No.3156, señor Álvaro Arturo Arvelo Aybar.

Dicha medida se atribuye al haber hecho uso desaprensivo, irresponsable, soez e impropio en el juicio emitido en el que expresó “una serie de imputaciones, ofensas, expresiones contrarias a la moral y a las buenas costumbres, así como aseveraciones que profanan el nombre, la obra y la imagen del Padre de la Patria y Fundador de la República, “Juan Pablo Duarte” siendo, la radio, un medio de marcado interés general y que tiene influencia determinante en la conformación de la opinión pública, la edificación de las personas y una incidencia importante en la conducta ciudadana.

En efecto, el señor Álvaro Arturo Arvelo Aybar, en su participación defecha veinte y ocho (28) de septiembre del presente año, dos mil diecisiete (2017), en el programa de radio “El Gobierno de la
Mañana” que se transmite por la emisora “Z 101”  hace imputaciones desconsideradas, de mal gusto, irrespetuosas que atacan severamente el honor del Prócer Juan Pablo Duarte al afirmar que: “Duarte era un vacilante… Este hombre escapa, pasa 20 años al margen del país y de la familia. La madre va muriendo…los abandonóDepresivo… Un irresponsable que arrastró a su familia a la miseria y a la muerte… Veo a ese Duarte irresponsable.

No fue consecuente con la familia ni con la Patria… Por qué yo digo que Gregorio Luperón es el Padre de la Patria…y no Duarte? … Irresponsable… charlatán… vacilante… desgració su familia y no hizo nada por este país… no hizo nada…” Además lo llama: “cobarde”“depresivo y homosexual”“canalla”“histérico”“vacilante” y que  “estaba en la selva con unos brujos”, entre otras expresiones afrentosas y atrevidas, dichas reiteradas veces.

La CNEPR además realizó expresa advertencia Legal¨, a los propietarios, directores, conductores, encargados o afines, de los diferentes canales y  programas televisivos y radiales, para que se proceda hacer cumplir la presente resolución, por las razones antes expuestas y que en lo sucesivo procedan a regularizar la transmisión de contenidos a través de los medios  de comunicación dominicanos.

En vista de que Reglamento 824 de ley 1951, para el funcionamiento de la Comisión Nacional de
Espectáculos Públicos y Radiofonía, le da facultad a dicha Comisión de someter a la acción de la justicia a los que lo infrinjan esta o  cualquier otra disposición legal confiada a su vigilancia, por tanto debe estar sujeta en todo momento a las normas que prescriben la ley de telecomunicaciones, los convenios internacionales.
Relaciones Públicas CNEPR”

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