SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Cámara de Diputados aprobó la noche de este martes de urgencia y en dos lecturas consecutivas, con modificaciones y su informe, el proyecto de ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolÃticos, que establece que las cúpulas de las organizaciones decidirán la forma de escogencia de sus candidatos.
En el párrafo dos de la pieza se contempla que cada partido, agrupación y movimiento polÃtico tiene derecho a decidir la modalidad, método y tipo de registro de electores o padrón para la selección de candidatos y candidatas a cargo de elección popular.
Luego de más de ocho horas de debates, 146 diputados votaron en favor de la pieza y 38 en contra. Favorecieron el proyecto los diputados reformistas, del PRM y los del PLD que responden a la corriente del presidente Danilo Medina. En contra estuvieron los de la corriente del expresidente Leonel Fernández. El informe disidente de los seguidores del exmandatario fue rechazado.
La pieza, que ahora va al Senado, establece en el artÃculo 46 que el proceso para la selección de candidatos y candidatas a ser postulados a cargos de elección popular en las elecciones nacionales, provinciales, municipales y de distritos municipales se efectúa de acuerdo con la Constitución y la presente ley.
Asimismo, contempla que las primarias, convenciones de delegados, militantes, dirigentes y encuestas son las modalidades mediante las cuales los partidos, agrupaciones y movimientos polÃticos escogen sus candidatos y candidatas.
Los candidatos y candidatas seleccionados mediante cualquiera de estas modalidades quedan habilitados para ser inscritos en la junta electoral correspondiente, de conformidad con la Constitución y la ley.
En el párrafo dos se contempla que cada partido, agrupación y movimiento polÃtico tiene derecho a decidir la modalidad, método y tipo de registro de electores o padrón para la selección de candidatos y candidatas a cargo de elección popular.
Párrafo: “Se norma que el organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento polÃtico de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas son los siguientes: Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión PolÃtica, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos, de igual manera tiene facultad para decidir la modalidad y método a utilizar”.
Se establece además en el artÃculo 47 el carácter simultáneo de las primarias, donde los partidos, agrupaciones o movimientos polÃticos que decidan hacer primarias, la celebrarán de forma simultánea, deben ser responsabilidad de la Junta Central Electoral de reglamentar, organizar, administrar, supervisar y arbitrar el proceso de primarias para la escogencia de los candidatos y candidatas a cargos de elección popular.
Asimismo, se contempla que cuando los partidos, agrupaciones o movimientos polÃticos decidan escoger sus candidatos y candidatas a cargo de elección popular mediante una modalidad distinta a las primarias, lo harán bajo la supervisión y fiscalización de la Junta Central Electoral.
La ley contempla que si los partidos, agrupaciones o movimientos polÃticos deciden escoger sus candidatos y candidatas a cargo de elección popular mediante la modalidad de primarias lo hará a más tardar el primer domingo del mes de octubre del año preelectoral y para las demás modalidades lo harán a más tardar el último domingo del mismo mes del año preelectoral.
Establece la pieza legislativa que los candidatos y candidatas seleccionados mediante encuestas, cuotas, reservas y alianzas electorales serán ratificados en una convención de delegados de acuerdo a la presente ley.
En cuanto a la distribución de los recursos económicos del Estado, se establece que La distribución de la contribución económica del Estado a los partidos polÃticos, agrupaciones y movimientos polÃticos, se hará conforme al siguiente criterio:
1) Un ochenta por ciento (80%), distribuido en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento (5%) de los votos válidos obtenidos en la última elección;
2) Un doce por ciento (12%), distribuido entre todos los partidos que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%) de los votos válidos obtenidos en la última elección.
3) Un ocho por ciento (8%), distribuido entre los partidos que hayan alcanzado entre cero punto cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos en la última elección.
La ley en su artÃculo 65 indica que la inversión de los recursos del Estado. Los recursos del Estado que reciban los partidos, agrupaciones y movimientos polÃticos serán invertidos de la siguiente manera:
1) No menos de un diez ciento (10%) será destinado a los gastos de educación y capacitación atendiendo al contenido del numeral 1, del artÃculo 34 de esta ley.
2) Un cincuenta por ciento (50%) para cubrir los gastos administrativos operacionales de la organización polÃtica, (pago de personal, alquiler, servicios y otros).
3) Un cuarenta por ciento (40%) para apoyar las candidaturas apuestos de elección popular de manera proporcional en todo el territorio nacional.
Párrafo I. En los años en que no se celebren elecciones de dirigentes, primarias y candidaturas apuestos de elecciones popular, el porcentaje establecido en el numeral 3) de este artÃculo será distribuido de acuerdo a las obligaciones del partido.
Párrafo II. Durante los primeros diez dÃas del mes de febrero de cada año, los partidos agrupaciones y movimientos polÃticos con vocación para acceder al financiamiento público presentarán, so pena de perder tal facultad, un presupuesto general, no desglosado, conteniendo los programas a desarrollar en el año de que se trate.
La pieza legislativa en el artÃculo 66 decide que las contribuciones los partidos, agrupaciones y movimientos polÃticos podrán recibir aportes para el financiamiento de sus actividades, procedentes de personas naturales presentando una nómina de contribuyentes para los fines de comunicación en una página Web conforme a lo que establece la Ley No. 200-04, de Libre Acceso a la Información.
Párrafo I. Las contribuciones individuales hechas por particulares a los partidos, agrupaciones y movimientos polÃticos no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) del monto máximo correspondiente al partido que reciba mayor asignación de fondos públicos.
En el párrafo II. Establece que las contribuciones realizadas por internet y las redes sociales serán incluidas en la nómina de contribuyentes y siempre estarán identificadas en su origen.
Asimismo, en el artÃculo 67 se consagra que las contribuciones ilÃcitas. Se considerarán ilÃcitas todas las donaciones o aportes a los partidos, agrupaciones y movimientos polÃticos las provenientes de:
1) Cualquier persona moral de derecho público, salvo la contribución estatal señalada por ley;
2) Las contribuciones de gobiernos e instituciones extranjeras que no estén establecidas con domicilio o residencias fijas en el territorio nacional, a excepción de los aportes de organizaciones extranjeras de carácter académico, recibidas para la formación polÃtica debidamente documentadas y aprobadas por el organismo de máxima autoridad del partido’ agrupación o movimiento polÃtico que corresponda.
Los debates, a favor y en contra, iniciaron cerca de medio dÃa, con la exposición del diputado José Altagracia González, vocero del Partido Revolucionario Dominicano, quien defendió el informe oficial de la comisión especial que estudio la iniciativa.
Luego, el presidente de la comisión especial, Henry Merán, quien presentó junto a otros diputados de la comisión un informe disidente, afirmó que si la pieza se aprueba como fue presentada, se caerÃa en aspectos inconstitucionales.
Mientras que Máximo Castro Silverio, miembro de la comisión especial en representación del Partido Reformista, defendió la iniciativa oficial, tras defenderse de una serie de acusaciones que asegura se han hecho en su contra.
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