Ley establece tope a gasto de precampaña, pero no de campaña - Prensa Dominicana

sábado, 18 de agosto de 2018

Ley establece tope a gasto de precampaña, pero no de campaña

La Ley de Partidos 33-18 establece límites de los gastos de los aspirantes en las precampañas, desde el nivel presidencial hasta distrital, pero deja abiertos, sin tope alguno, los gastos durante toda la campaña electoral.

El artículo 42 de la recién aprobada Ley fija los gastos y montos por el tipo de precandidatura. Para los precandidatos presidenciales: Setenta pesos dominicanos (RD$70.00), por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional; Congresuales:
Sesenta pesos dominicanos (RD$60.00), por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel de la provincia o circunscripción correspondiente; Municipales: Cincuenta pesos dominicanos (RD$50.00) para alcaldes y veinticinco pesos dominicanos (RD$25.00) para regidores, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente; Distritos municipales: Cien pesos dominicanos (RD$100.00) para directores distritales y veinticinco pesos dominicanos (RD$25.00) para vocales, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente.
En el caso de los precandidatos presidenciales podrían recaudar montos superiores a los 232 millones de pesos para el gasto de la precampaña, pues el padrón nacional electoral hasta el 30 de julio pasado superaba los 7 millones 314 mil 940 inscritos, lo que multiplicado por 70 pesos alcanza la cifra de RD$512 millones, 045 mil 800 pesos.
Respecto al tope en el gasto, la Ley de Partidos entra en contradicción con la propuesta de reforma a la Ley Electoral que hizo la JCE.
La JCE fija el límite de gasto por partidos políticos en función a la cantidad de votos que obtuvo cada organización en las elecciones anteriores en los distintos niveles, que será de 200 pesos por cada voto válido obtenido por cada partido en cada nivel de elección. Eso implicaría que el gasto de campaña electoral sería menor al de la precampaña política. Es decir, mientras para financiar una precandidatura el cálculo se haría en función del universo de los inscritos en el padrón nacional electoral, para las candidaturas presidenciales el tope al gasto se haría en función de la cantidad de votos obtenidos por cada partido en la última elección. La reforma a la Ley Electoral 275-97 se discutirá en esta legislatura y para ello se integró una comisión bicameral que preside el senador, Arístides Victoria.
Aportes privados a precandidatos
El párrafo dos del artículo 63 fija el límite que pueden recibir los precandidatos por contribuciones de particulares: Las contribuciones individuales hechas por particulares con el propósito de aportar a los precandidatos a los cargos de elección popular no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) de los límites o topes establecidos en la Ley.
Establece las contribuciones de particulares y señala que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos podrán recibir aportes para el financiamiento de sus actividades, procedentes de personas naturales, presentando una nómina de contribuyentes para los fines de comunicación en una página Web conforme a lo que establece la Ley No. 200-04, de Libre Acceso a la Información.
El artículo 66 de la Ley de Partidos instituye una “unidad especializada de control financiero de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos”, que estará a cargo de la Junta Central Electoral (JCE). Pero la ley no establece un tope de gastos de los candidatos ya proclamados ni de las organizaciones que los sustentan durante toda la campaña electoral. El movimiento no partidista Participación Ciudadana valoró como positivo que la ley fije un límite en el gasto de la precampaña. También dijo que es positivo que se ponga un límite en el tiempo para el inicio de las gestiones internas de precandidaturas porque eso contribuiría a bajar los costos de las campañas preelectorales.
Los grandes seguirán con la gran tajada de aportes
El artículo 61 de la Ley de Partidos mantuvo sin variación el modelo de distribución de los recursos que reciben los partidos que concentran el 80% entre los que obtienen el 5% o más.
“Los recursos del Estado que reciban los partidos, agrupaciones y movimientos políticos serán invertidos de la siguiente manera:1) No menos de un diez ciento (10%) será destinado a los gastos de educación y capacitación atendiendo al contenido del numeral 1) , del artículo 38 de esta ley; 2) Un cincuenta por ciento (50%) para cubrir los gastos administrativos operacionales de la organización política (pago de personal, alquiler, servicios y otros); 3) Un cuarenta por ciento (40%) para apoyar las candidaturas a puestos de elección popular de manera proporcional en todo el territorio nacional”.

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