Administradores de fondos de pensiones dicen cuentas de afiliados fallecidos no expiran - Prensa Dominicana

miércoles, 24 de octubre de 2018

Administradores de fondos de pensiones dicen cuentas de afiliados fallecidos no expiran

La Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) reiteró que las cuentas de los afiliados a las AFP no tienen fecha de expiración.

De igual modo, resaltaron la continua labor que realizan las AFP para garantizar los derechos que establece la ley del Sistema Dominicano de Seguridad Social 87-01 para los familiares de los afiliados fallecidos.


La presidente ejecutiva de ADAFP, Kirsis Jáquez, indicó que, tal como bien explicó la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), el Sistema Dominicano de Seguridad Social prevé que los familiares de los afiliados activos cotizantes estén protegidos por un seguro de sobrevivencia contratado por las AFP con las compañías de seguros, beneficio que se rige en todas sus partes por el contrato póliza que aprueba el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).

Dice que para recibir este beneficio los dependientes de dichos afiliados fallecidos deben realizar las diligencias y solicitudes ante las administradoras de fondos de pensiones correspondientes.

“En caso de que no califiquen para una pensión de sobrevivencia según lo establece la ley, el total del fondo acumulado en la cuenta se convierte en masa sucesoral y la reciben los herederos legales una vez cumplidos también los requisitos de ley”, agregó en nota de prensa enviada a Diario Libre.

En términos de la vigencia de esos fondos, la ADAFP aclaró que la cuenta de un afiliado que haya fallecido, ni se pierde, ni expira, ni caduca, ni desaparece, ya que el monto que el afiliado acumuló durante su vida permanece en su cuenta de capitalización individual hasta que los familiares cumplen con los requisitos legales y lo retiran, y mientras se encuentren en la cuenta, estos fondos siguen creciendo de acuerdo con la rentabilidad del fondo.

Dicho esto, la presidenta del gremio mencionó que cuando ese fondo se convierte en masa sucesoral, se deben cumplir las formalidades y disposiciones que en derecho común están establecidas en el Código Civil y en la Ley de Sucesiones y donaciones.

“Los fondos de pensiones son patrimonio exclusivo de sus afiliados, y si el afiliado fallece y no tiene sobrevivientes para pensión, ese monto que han acumulado durante sus años de trabajo en su totalidad pasa a manos de sus herederos legales. Por tanto, nunca expira, permanece en la cuenta hasta que sus herederos cumplan los requerimientos establecidos a tales fines, los cuales para heredar deben llenar las formalidades que de acuerdo con las leyes vigentes aplican en materia de herencia”, comentó Jáquez.

Jáquez sostuvo que, al momento de contar con la información del fallecimiento de un afiliado, las AFP hacen las gestiones para localizar a los familiares por las vías pertinentes y con la información de contacto disponible.

“Aún cuando se hace este contacto con los familiares, por Ley, el trámite de entrega de los fondos se inicia cuando las personas que heredan, hacen formal solicitud del fondo como herencia ante la AFP”, afirmó.

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