Santo Domingo, RD.- El Instituto Nacional
de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) aclaró este lunes que los 4 años
de caducidad de los neumáticos a que se refiere en la resolución No. 002-2019,
aplica únicamente a aquellos sin uso que se encuentren almacenados y que
transcurrido este tiempo desde la fecha de su fabricación y no hayan sido
instalados.
La
institución que regula en tránsito explicó que esta medida que prohíbe el uso e
instalación en los vehículos de motor de neumáticos no aptos para la
circulación en las vías públicas del territorio nacional no aplica para los
neumáticos que se encuentren ya en uso y que estén aptos para la circulación en
las vías.
Además,
precisa que sobre las disposiciones contenidas en el documento con fecha del 25
de febrero de este añ referentes al recauchutado de neumáticos, todos los
vehículos pueden utilizarlo siempre que estén en condiciones aptas para la
circulación en las vías.
El INTRANT
indicó que la presión de inflado, pueden variar en función de características
tales como, si el vehículo lleva o no carga, así como la cantidad de neumáticos
con que cuenta la unidad de acuerdo a las especificaciones del fabricante.
La
aclaraciones fueron hechas luego que algunas duras entre los sectores
involucrados sobre las disposiciones.
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