El Defensor del Pueblo en la Constitución Dominicana - Prensa Dominicana

martes, 20 de octubre de 2020

El Defensor del Pueblo en la Constitución Dominicana

En República Dominicana, la institución del Defensor del Pueblo se introduce mediante la Ley No. 19-01, de fecha 1 de febrero del año 2001. Sin embargo, su implementación no fue sino hasta 2013, habiendo incluso sido elevada a rango constitucional en la Constitución de 2010. Se identifica una necesidad de adecuar la normativa orgánica (ley 19-01) de conformidad a la nueva mirada constitucional, delimitando sus competencias, atribuciones e interrelación con las demás entidades, a fin de lograr su fortalecimiento institucional.

Se percibe al defensor del pueblo como un ente disociado al control, mediante la veeduría y fijación de posiciones, de los actos de la administración pública en materia de derechos humanos. Se requiere una mayor incidencia en la opinión pública y de cara a los entes de la administración pública, de manera que se le reconozca autoridad en materia de derechos humanos en el accionar público.

Ahora bien, el análisis mas importante del Defensor en la Constitución esta justamente en el Artículo 7.- Estado Social y Democrático de Derecho. La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos. Para lo cual me voy a basar en el autor dominicano Roberto Medina, en su más recientemente libro La Administración del Estado Social, Democrático de Derecho.

Y es según Mediana “La función esencial de la Administración Pública en un Estado Social y Democrático de Derecho consiste en la realización de los derechos fundamentales, es decir, en la materialización de un conjunto de disposiciones iusfundamentales que tienen como finalidad el desarrollo de las personas en un marco de libertad individual y de justicia social.

La Democracia se da a través de los Derechos, según Luiggi Ferrajoli; en este sentido podemos definir sus dimensiones (estas son políticas, sociales y económicas). La unión de estas tres dimensiones se da a través de las garantías de los Derechos Fundamentales. Concluyendo pues qué, la Democracia consiste en la garantía de los derechos fundamentales. Estas dimensiones se concretan en los Derechos Fundamentales, que en sentido general son: Derechos Políticos, Derechos Civiles, Derechos de Libertad, Derechos Sociales, Derechos Económicos, Derechos Culturales, Medio Ambientales, entre otros.

La Democracia Constitucional depende de las garantías de los Derechos Fundamentales. El gran aporte del Constitucionalismo es haber traducido el contrato social de los iusnaturalistas en un verdadero pacto de convivencia que se llama Constitución. El contrato social o constitución en forma escrita establece la razón de ser y se fundamenta en los derechos fundamentales. Por eso el profesor Eduardo Jorge Prats asume la tesis “el Derecho Constitucional es el nuevo Derecho Común”.

La falta de garantía es un peligro de descualificación, que haría que todos los derechos fundamentales de nuestra constitución se conviertan en una retórica. El problema no es declarar derecho, es actuar los derechos. Y justamente ahí radica el gran poder del Defensor del Pueblo, en lo que le hemos denominado la Magistratura del Defensor. Para esto citamos al amigo José Luis Maiorano “La Magistratura del Defensor la definimos como el proceso que se debe de realizar para lograr la legitimación social de la institución en República Dominicana y solo se realizará con una gestión basada en la defensa de la dignidad humana frente al Estado, siempre garantizando los Derechos Fundamentales plasmados en la Constitución”

 En efecto, la centralidad de las personas constituye una de las principales características de un Estado Social y Democrático de Derecho, pues es justamente la protección de sus derechos fundamentales el elemento estructural de esta fórmula constitucional. Esto, sin duda alguna, transforma la relación existente entre el Estado y la sociedad, ya que obliga a los órganos y entes públicos a abandonar las prácticas abstencionistas del modelo de Estado mínimo liberal y, en consecuencia, a garantizar la participación directa de los ciudadanos en el análisis y evaluación de las políticas públicas.”

El profesor Eduardo Jorge Prats ve el poder centrado en las personas, de la siguiente manera: “esta posición constitucional de la persona, como sujeto digno y titular de derechos fundamentales, la acompaña en la totalidad de sus contactos con la Administración, constituyendo precisamente la protección de dicha posición la misión principal del Estado”. Esto conlleva a reconocimiento de un conjunto de garantías que condicionan la actividad administrativa a la mejora integral de la vida de las personas

Es justamente esta forma de ver el Estado que nos lleva a reflexionar en cuatro (4) objetivos específicos del Defensor para lograr la posición de las personas en las decisiones administrativas, el respeto de los derechos fundamentales y las garantías propias de un Estado con igualdad y equidad. Estos objetivos son:

Contribuir a salvaguardar y proteger los Derechos Fundamentales de la persona, los intereses colectivos y difusos y los medios ambientales.

Velar por la legalidad de los actos administrativos (las ejecuciones de los funcionarios públicos frente a los particulares) y de las entidades privadas que presten servicios públicos.

Educar a la ciudadanía en el conocimiento y divulgación de los derechos consagrados en la Constitución y las leyes.

Mediar cuando haya conflictos que envuelvan colectivos y que así lo ameriten, basado en la autoridad moral de la que esta investida esta institución.

 

Por Pablo Ulloa

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