En República Dominicana, la institución del Defensor del Pueblo se introduce mediante la Ley No. 19-01, de fecha 1 de febrero del año 2001. Sin embargo, su implementación no fue sino hasta 2013, habiendo incluso sido elevada a rango constitucional en la Constitución de 2010. Se identifica una necesidad de adecuar la normativa orgánica (ley 19-01) de conformidad a la nueva mirada constitucional, delimitando sus competencias, atribuciones e interrelación con las demás entidades, a fin de lograr su fortalecimiento institucional.
Se percibe al defensor del pueblo
como un ente disociado al control, mediante la veeduría y fijación de
posiciones, de los actos de la administración pública en materia de derechos
humanos. Se requiere una mayor incidencia en la opinión pública y de cara a los
entes de la administración pública, de manera que se le reconozca autoridad en
materia de derechos humanos en el accionar público.
Ahora bien, el análisis mas
importante del Defensor en la Constitución esta justamente en el Artículo 7.-
Estado Social y Democrático de Derecho. La República Dominicana es un Estado
Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria,
fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el
trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes
públicos. Para lo cual me voy a basar en el autor dominicano Roberto Medina, en
su más recientemente libro La Administración del Estado Social, Democrático de
Derecho.
Y es según Mediana “La función
esencial de la Administración Pública en un Estado Social y Democrático de
Derecho consiste en la realización de los derechos fundamentales, es decir, en
la materialización de un conjunto de disposiciones iusfundamentales que tienen
como finalidad el desarrollo de las personas en un marco de libertad individual
y de justicia social.
La Democracia se da a través de
los Derechos, según Luiggi Ferrajoli; en este sentido podemos
definir sus dimensiones (estas son políticas, sociales y económicas). La unión
de estas tres dimensiones se da a través de las garantías de los Derechos
Fundamentales. Concluyendo pues qué, la Democracia consiste en la garantía de
los derechos fundamentales. Estas dimensiones se concretan en los Derechos
Fundamentales, que en sentido general son: Derechos Políticos, Derechos
Civiles, Derechos de Libertad, Derechos Sociales, Derechos Económicos, Derechos
Culturales, Medio Ambientales, entre otros.
La Democracia Constitucional
depende de las garantías de los Derechos Fundamentales. El gran aporte del
Constitucionalismo es haber traducido el contrato social de los iusnaturalistas
en un verdadero pacto de convivencia que se llama Constitución. El contrato
social o constitución en forma escrita establece la razón de ser y se
fundamenta en los derechos fundamentales. Por eso el profesor Eduardo Jorge
Prats asume la tesis “el Derecho Constitucional es el nuevo Derecho Común”.
La falta de garantía es un
peligro de descualificación, que haría que todos los derechos fundamentales de
nuestra constitución se conviertan en una retórica. El problema no es
declarar derecho, es actuar los derechos. Y justamente ahí radica el gran
poder del Defensor del Pueblo, en lo que le hemos denominado la Magistratura
del Defensor. Para esto citamos al amigo José Luis Maiorano “La
Magistratura del Defensor la definimos como el proceso que se debe de
realizar para lograr la legitimación social de la institución en República
Dominicana y solo se realizará con una gestión basada en la defensa de la
dignidad humana frente al Estado, siempre garantizando los Derechos
Fundamentales plasmados en la Constitución”
En efecto, la centralidad de las personas constituye
una de las principales características de un Estado Social y Democrático de
Derecho, pues es justamente la protección de sus derechos fundamentales el
elemento estructural de esta fórmula constitucional. Esto, sin duda alguna,
transforma la relación existente entre el Estado y la sociedad, ya que obliga a
los órganos y entes públicos a abandonar las prácticas abstencionistas del
modelo de Estado mínimo liberal y, en consecuencia, a garantizar la
participación directa de los ciudadanos en el análisis y evaluación de las
políticas públicas.”
El profesor Eduardo Jorge Prats
ve el poder centrado en las personas, de la siguiente manera: “esta posición
constitucional de la persona, como sujeto digno y titular de derechos
fundamentales, la acompaña en la totalidad de sus contactos con la
Administración, constituyendo precisamente la protección de dicha posición la
misión principal del Estado”. Esto conlleva a reconocimiento de un conjunto de
garantías que condicionan la actividad administrativa a la mejora integral de la
vida de las personas
Es justamente esta forma de ver
el Estado que nos lleva a reflexionar en cuatro (4) objetivos específicos del
Defensor para lograr la posición de las personas en las decisiones
administrativas, el respeto de los derechos fundamentales y las garantías
propias de un Estado con igualdad y equidad. Estos objetivos son:
Contribuir a salvaguardar y
proteger los Derechos Fundamentales de la persona, los intereses colectivos y
difusos y los medios ambientales.
Velar por la legalidad de los
actos administrativos (las ejecuciones de los funcionarios públicos frente a
los particulares) y de las entidades privadas que presten servicios públicos.
Educar a la ciudadanía en el
conocimiento y divulgación de los derechos consagrados en la Constitución y las
leyes.
Mediar cuando haya conflictos que
envuelvan colectivos y que así lo ameriten, basado en la autoridad moral de la
que esta investida esta institución.
Por Pablo Ulloa
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