Rep. Dom.- El exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, presentó por ante el juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia, Francisco Ortega Polanco, el escrito de defensa contentivo de una lista de siete testigos a descargo y cuatro incidentes con lo que busca ser exonerado de toda responsabilidad penal en el caso Odebrecht.
En una instancia presentada por ante la secretaria general de la Suprema Corte de Justica, a través de sus abogados, Miguel Valerio y Ramón Núñez, el imputado pide al tribunal que se acredite el testimonio de Ramón Rivas Cordero, Diego Hugo de Moya Sander, Rosa Nidia Vicente, Pedro Delgado Malagón y José Miguel Ureña Sosa.
Con el testimonio de Rivas Cordero, Díaz Rúa busca determinar que la cuenta corriente 730515921 del Banco Popular Dominicano era del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), y nunca fue manejada por él, y que por ende no constituye un enriquecimiento ilícito de activos, por no ser de beneficio propio sino del partido morado.
Y con las declaraciones de De Moya Sander, el imputado busca determinar que el imputado no ejerció presión alguna para que Diego de Moya Canaán cediera sus derechos en la autopista del Coral, y que esa cesión fue con Obras Públicas.
Con la testigo a descargo Nidia Vicente, el consejo de defensa de Díaz Rúa busca demostrar que esa señora fungió como supervisora de la carretera Casabito-Constanza y El Río-Jarabacoa y que los aumentos que se realizaron fueron con fines lícitos.
Con Delgado Malagón, en cambio, buscan demostrar que fungió como supervisor de la carretera El Coral y Corredor Duarte y que los aumentos que se realizaron fueron con fines lícitos, mientras que con Ureña Sosa buscan demostrar que la transacción generada por Inversiones Jomasami, S.R.L, constructora J.M, S.R.L, tiene su origen en una actividad lícita.
Los abogados de Díz Rúa solicitaron reservar la posibilidad de aportar nuevos elementos de pruebas y oponer nuevas excepciones incidentales debido a que la notificación que procedió al presente escrito de acusación del Ministerio Público es violatorio a los artículos 142 y 298 del Código Procesal Penal, según lo explicado en la sección II referente a la legitimidad.
Asimismo, pidieron al juez de la instrucción declarar nula la acusación penal presentada en su contra por el Ministerio Público, el 7 de junio pasado y todo el proceso investigativo que le precedió.
Solicitaron también que Ortega Polanco disponga el archivo definitivo de la acusación en su contra por soborno en el comercio y la inversión, lavado de activos, por considerar que constituye una doble persecución en contra su cliente.
En una instancia presentada por ante la secretaria general de la Suprema Corte de Justica, a través de sus abogados, Miguel Valerio y Ramón Núñez, el imputado pide al tribunal que se acredite el testimonio de Ramón Rivas Cordero, Diego Hugo de Moya Sander, Rosa Nidia Vicente, Pedro Delgado Malagón y José Miguel Ureña Sosa.
Con el testimonio de Rivas Cordero, Díaz Rúa busca determinar que la cuenta corriente 730515921 del Banco Popular Dominicano era del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), y nunca fue manejada por él, y que por ende no constituye un enriquecimiento ilícito de activos, por no ser de beneficio propio sino del partido morado.
Y con las declaraciones de De Moya Sander, el imputado busca determinar que el imputado no ejerció presión alguna para que Diego de Moya Canaán cediera sus derechos en la autopista del Coral, y que esa cesión fue con Obras Públicas.
Con la testigo a descargo Nidia Vicente, el consejo de defensa de Díaz Rúa busca demostrar que esa señora fungió como supervisora de la carretera Casabito-Constanza y El Río-Jarabacoa y que los aumentos que se realizaron fueron con fines lícitos.
Con Delgado Malagón, en cambio, buscan demostrar que fungió como supervisor de la carretera El Coral y Corredor Duarte y que los aumentos que se realizaron fueron con fines lícitos, mientras que con Ureña Sosa buscan demostrar que la transacción generada por Inversiones Jomasami, S.R.L, constructora J.M, S.R.L, tiene su origen en una actividad lícita.
Los abogados de Díz Rúa solicitaron reservar la posibilidad de aportar nuevos elementos de pruebas y oponer nuevas excepciones incidentales debido a que la notificación que procedió al presente escrito de acusación del Ministerio Público es violatorio a los artículos 142 y 298 del Código Procesal Penal, según lo explicado en la sección II referente a la legitimidad.
Asimismo, pidieron al juez de la instrucción declarar nula la acusación penal presentada en su contra por el Ministerio Público, el 7 de junio pasado y todo el proceso investigativo que le precedió.
Solicitaron también que Ortega Polanco disponga el archivo definitivo de la acusación en su contra por soborno en el comercio y la inversión, lavado de activos, por considerar que constituye una doble persecución en contra su cliente.
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